Estatutos AVEOtorre

ESTATUTOS – ASOCIACIÓN VECINAL ENSANCHE OESTE TORRE DEL MAR (AVEOtorre)


ÍNDICE

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
– Artículo 1. Denominación y naturaleza.
– Artículo 2. Personalidad y capacidad.
– Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
– Artículo 4. Ámbito de actuación.
– Artículo 5. Duración.
CAPÍTULO II – OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
– Artículo 6. Fines.
CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL
– Artículo 7. Asamblea General.
– Artículo 8. Convocatoria.
– Artículo 9. Forma de la convocatoria.
– Artículo 10. Asamblea General Ordinaria.
– Artículo 11. Asamblea General Extraordinaria.
– Artículo 12. Constitución.
– Artículo 13. Adopción de acuerdos.
– Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
CAPÍTULO IV – ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
– Artículo 15. Definición y mandato.
– Artículo 16. Composición y cargos.
– Artículo 17. Elección.
– Artículo 18. Cese.
– Artículo 19. Vacantes.
– Artículo 20. La Presidencia.
– Artículo 21. La Vicepresidencia.
– Artículo 22. La Secretaría.
– Artículo 23. La Tesorería.
– Artículo 24. Las Vocalías.
– Artículo 25. Apoderamientos.
– Artículo 26. Convocatorias y sesiones.
– Artículo 27. Atribuciones.
– Artículo 28. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
– Artículo 29. Carácter gratuito del cargo.
CAPÍTULO V – COMITÉ DISCIPLINARIO
– Artículo 30. Definición y Mandato.
– Artículo 31. Composición y Cargos.
– Artículo 32. Funciones.
– Artículo 33. Responsabilidades.
– Artículo 34. Procedimiento Sancionador.
– Artículo 35. Infracciones y Faltas.
– Artículo 36. Reincidencias.
– Artículo 37. Sanciones.
– Artículo 38. Extinciones.
– Artículo 39. Prescripciones.
– Artículo 40. Infracciones y Sanciones de Junta Directiva.
CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
– Artículo 41. Actas.
– Artículo 42. Impugnación de acuerdos.
CAPÍTULO VII – SOCIOS
– Artículo 43. Clases.
– Artículo 44. Adquisición de la condición de persona asociada.
– Artículo 45. Pérdida de la condición de persona asociada.
– Artículo 46. Derechos.
– Artículo 47. Obligaciones.
CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN ECONÓMICO
– Artículo 48. Patrimonio fundacional.
– Artículo 49. Titularidad de bienes y derechos.
– Artículo 50. Recursos económicos
– Artículo 51. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
CAPÍTULO IX – DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
– Artículo 52. Disolución.
– Artículo 53. Liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL


CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN VECINAL ENSANCHE OESTE TORRE DEL MAR (AVEOtorre), y siglas “AVEOtorre”, se constituye en Torre del Mar (Málaga), el día 15 de enero de 2025, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, para lograr objetivos de interés general, estando abierta a todos los residentes en su ámbito territorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

AVEOtorre es una organización de carácter plural que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, a través de la participación de las personas asociadas y Órganos de Gobierno, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.

La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político, religioso, sindical o económico, respetando en su seno la libertad de conciencia, pensamiento y expresión de todos sus socios.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General de las personas asociadas, como órgano supremo de Gobierno, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las personas asociadas. Con el otorgamiento del acta fundacional la Asociación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Podrá adquirir, poseer, enajenar cualquier clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicio, asociarse o federarse con otras asociaciones, obligarse y ejercitar toda clase de acciones legales, privadas, judiciales, que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de sus fines y objetivos.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Mar Cantábrico, 4, 1d, de la localidad de Torre del Mar (Málaga).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es local. Está comprendido en la población de Torre del Mar, Municipio de Vélez-Málaga (Málaga) y se desarrollará en las barriadas del Ensanche Oeste de Torre del Mar y zonas adyacentes o cercanas; así como aquellas otras del Municipio que sean necesarias para alcanzar sus objetivos.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación vecinal podrá coordinarse o federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones, mediante acuerdo de su Asamblea General.

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por la voluntad de las personas asociadas expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas previstas en la ley.

CAPÍTULO II – OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Fines.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. La defensa de los intereses y los derechos legítimos colectivos de los vecinos y vecinas del Ensanche Oeste de Torre del Mar, tanto frente a las instituciones públicas como privadas. La acción se orientará en la defensa de la calidad de vida de los vecinos, la seguridad, la salud, la dotación de los servicios e infraestructuras, la convivencia, la cultura, la educación, la igualdad de género, la defensa del entorno y el medio ambiente.

  2. Representar los intereses de los vecinos, en todas las cuestiones de interés común que le sean propias, actuando como centro local de sus iniciativas al respecto.

  3. Dar una especial importancia reivindicativa, en lo que se refiere a la salubridad, higiene, urbanismo, participación, calidad y suficiencia de los bienes, productos y servicios que afecten a los socios.

  4. Comparecer e intervenir en las informaciones públicas de los planeamientos urbanísticos, de ordenación de viales y del territorio, en defensa de los intereses de los vecinos.

  5. Colaborar, asesorar, asistir y promover cuantas actividades culturales, educativas, de ocio y todas aquéllas que -dentro de la legalidad vigente y del ámbito de esta Asociación- sirvan para aumentar el bienestar, la participación y la defensa social de la ciudadanía.

  6. Promover la creación de dotaciones comunitarias dentro de las siguientes áreas:

  • a) Educación: Plazas escolares públicas, guarderías públicas, centros escolares, centros de cultura y ocio y ludotecas.
  • b) Acción Social: Hogares y residencias para jubilados, centros cívicos de actividades.
  • c) Urbanismo y medio ambiente: Parques, jardines, arbolado, mobiliario urbano, etc.
  • d) Y, en general, toda clase de espacios urbanos de uso público y dotación colectiva.
  1. Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales.

Para su consecución se desarrollarán las siguientes ACTIVIDADES:

  1. La Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el Patrimonio Propio.

  2. La Asociación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su Patrimonio.

  3. La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

  4. La participación en cuantas estructuras institucionales se considere oportuno para el desarrollo de los fines de la Asociación, promoviendo aquellas iniciativas tendentes a aumentar el nivel de participación ciudadana en todos los ámbitos posibles.

  5. La promoción de campañas ciudadanas encaminadas a la concienciación en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico que nos rodea, en particular aquellos aspectos relacionados con la mejora del medio ambiente urbano y en general.

  6. Cualquier iniciativa, no citada anteriormente, que pueda favorecer el desarrollo de los fines de la Asociación.

  7. Además la Asociación podrá servirse de las siguientes ACTIVIDADES:

  • A. Organizar conferencias, coloquios, círculos de estudios, publicaciones, fiestas, encuestas, concursos, muestras, exhibiciones, cursillos, grupos de trabajo, cinefórum, teatro, biblioteca, mesas redondas, campañas educativas, deportivas, culturales, etc.
  • B. Celebrar reuniones periódicas de Comisiones, Comunidades, Juventud, etc., encaminadas a concretar, analizar y proponer criterios de interés común para el Barrio.
  • C. Organizar, llevar y desarrollar servicios de consulta, documentación o asesoramiento en relación a los derechos y deberes del ciudadano ante los Municipios, Tenencias de Alcaldía, Centros, etc. Asesoramiento y realización del seguimiento del estado y las necesidades del Barrio. Asesoramiento, información y divulgación a través de su boletín informativo, que refleje las actividades, inquietudes y necesidades de la Asociación, así como de los vecinos hacia ésta. Colaboración con la prensa y los medios de comunicación, siempre que ello vaya en beneficio de los vecinos y del interés público del Barrio
  • D. Prestar servicios a sus socios -al resto de la ciudadanía-, que favorezcan el desarrollo de los fines de la Asociación.
  • E. Organizar todas aquellas actividades, al amparo de la legalidad vigente, que, siendo de interés general, se encaminen a la consecución de los fines de la misma.
  • F. Defender sus legítimos intereses económicos y sociales.
  • G. Defenderse de los riesgos que puedan afectar a su salud e integridad.
  • H. Audiencia y participación en los procesos de elaboración de las disposiciones que le afecten directamente, así como la representación para una eficaz defensa de sus intereses.

CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Asamblea General.

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8. Convocatoria.

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 20 por 100.

  1. Acordada por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia deberá convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea mediarán, al menos, quince días naturales.

  2. La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas contendrá el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría de la Asociación. Una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciera de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, las personas que promovieron la solicitud estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9. Forma de la convocatoria.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en los medios digitales oficiales y el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de las personas asociadas en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Elección y separación de los miembros del órgano de representación.
  5. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  6. Aprobación, si procede, del Programa de actividades propuestas a realizar por la Asociación.
  7. Elegir cargos del Comité Disciplinario.
  8. Aprobación de las Resoluciones de la Directiva que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Asociación.
  9. Fijar cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, para la debida gestión y mantenimiento de la Asociación.
  10. Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público.
  11. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  12. Tener conocimiento de las altas y las bajas de las personas asociadas.
  13. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Artículo 11. Asamblea General Extraordinaria.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se realizarán tantas Asambleas Generales Extraordinarias como sean necesarias. En concreto, para tratar de los siguientes temas:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Separación y elección de los cargos vacantes del órgano de representación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los Estatutos.
  7. Ratificar las bajas de personas asociadas que hayan sido expulsadas mediante resolución de Junta Directiva.

Artículo 12. Constitución.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de las personas asociadas. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo del número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por las personas asociadas se presentarán a la persona titular de la Secretaría hasta 24 horas antes del inicio de la sesión.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Así mismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva requerirán mayoría absoluta, es decir, cuando los votos afirmativos superen el 50% de los emitidos por las personas asociadas, presentes o representadas, en la asamblea.

La disolución de la Asociación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes o representados, siempre y cuando represente, al menos, un tercio del total de los asociados.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito o por medios digitales, con indicación de los datos personales y número de asociado de la persona delegante y representada.

Las representaciones o delegaciones de voto deberán ser entregadas previamente, hasta 24 horas antes de la celebración de la Asamblea, a quien ocupe la Secretaría o la Presidencia, para su validación y organización del evento.

Toda autorización estará disponible para ser contrastada por cualquier socia/o que esté respaldado por una proporción mayor al diez por ciento (10%) de las personas asociadas, y que signifiquen no menos de diez miembros.

CAPÍTULO IV – ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. Definición y mandato.

La Junta Directiva (Junta de Representación, Junta de Gobierno o denominación similar) es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato tendrá una duración de un año. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.

Artículo 16. Composición y cargos.

La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 7. De entre ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, siendo Vocales el resto. Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17. Elección.

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por finalización del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
  5. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de persona asociada.
  8. Por la falta de asistencia, sin justificación, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas a la Junta Directiva lo que se considerará una renuncia tácita al cargo.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19. Vacantes.

En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:

Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia, hasta la siguiente Asamblea General.

Para los demás casos de baja, la ocupará primero un/a Vocal, después el/la Vicepresidente, y finalmente, de ser necesario, alguien elegido por el/la Presidente, hasta la siguiente Asamblea General.

Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios (⅔) de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto.

Artículo 20. La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, y firmar los documentos necesarios para tal fin, sin perjuicio de que cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  5. Ordenar pagos y autorizar gastos.
  6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus funciones, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 21. La Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, o indisponibilidad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 22. La Secretaría.

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactar y autorizar sus actas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
  4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
  6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  8. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un/a Vocal o, en su defecto, por el/la Vicepresidente.

Artículo 23. La Tesorería.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  4. Llevar los libros de contabilidad y cumplir con las obligaciones fiscales de la Asociación, en plazo y forma.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. De la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica y financiera de la Asociación.

Artículo 24. Las Vocalías.

Los/as vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 25. Apoderamientos.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 26. Convocatorias y sesiones.

  1. La Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de todos sus miembros. En caso contrario, se realizará una segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, y la reunión se celebrará con la asistencia de cualquier número de miembros.

  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes al menos tres de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordase por unanimidad, y llegando a acuerdos igualmente unánimes. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Exprés.

  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 27. Atribuciones.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que éstas acuerden en su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
  9. Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si se posee.
  10. Dictar Normas internas de procedimiento.
  11. Nombrar Abogados/as y Procuradores/as de los tribunales que representen a la Asociación ante la Administración o en juicios, previo acuerdo de la Asamblea General.
  12. Solicitar subvenciones a Organismos Públicos o Privados.
  13. Decidir la compraventa de inmuebles (previo acuerdo de la Asamblea General), así como aceptar donaciones, herencias o legados.
  14. Comprometer el patrimonio de la Asociación, frente a terceros, solicitar préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios, y decidir su participación en Sociedades, Cooperativas, así como efectuar cuantas actividades financieras, bancadas, etc., sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General.
  15. Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 28. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo: cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 29. Carácter gratuito del cargo.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de sus cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

CAPÍTULO V – COMITÉ DISCIPLINARIO

Artículo 30. Definición y mandato.

Se constituye un Comité Disciplinario como Órgano de la Asociación competente para la imposición de sanciones por las faltas o infracciones que puedan cometer las personas asociadas, como consecuencia del incumplimiento de los deberes como asociados y asociadas, al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

La potestad sancionadora recaerá sobre este Comité y la Asamblea General, garantizando en todo momento el derecho de audiencia de las personas interesadas como elemento esencial del procedimiento sancionador.

Artículo 31. Composición y Cargos.

El Comité Disciplinario está constituído por el Presidente y otras dos personas asociadas, elegidas en Asamblea General, que no ostenten cargos en la Junta Directiva.

Las funciones de cada miembro del Comité se distribuirán entre las tres personas que lo componen, todos con derecho a voz y voto.

El Presidente de la Asociación, será el Presidente del Comité. El Secretario será uno/a de los/las Vocales, según acuerdo previo entre el resto de los miembros, y se encargará de recibir y dar a conocer al resto del Comité las faltas o infracciones de las personas asociadas.

Los miembros del Comité Disciplinario podrán cesar por renuncia voluntaria o por imposibilidad para cumplir sus responsabilidades.

De haber puestos vacantes, serán temporalmente reemplazadas por otras personas asociadas designadas por la Junta Directiva en acuerdo de mayoría absoluta. Siempre candidatos ajenos a ella, excepto el Presidente. La Asamblea General designará nuevos miembros en la siguiente reunión.

Artículo 32. Funciones del Comité Disciplinario.

El Comité Disciplinario tiene encomendada la misión de elaborar el expediente sancionador respecto a las posibles infracciones o faltas cometidas por las personas asociadas, valorar los hechos acaecidos, dar audiencia al presunto infractor y, llegado el caso, acordar la imposición de sanciones mediante Acuerdo Disciplinario, por escrito y debidamente motivado.

El Acuerdo Disciplinario deberá guardar proporcionalidad con la gravedad de la infracción atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, las reincidencias y el arrepentimiento espontáneo como atenuante.

Los miembros del Comité Disciplinario acordarán el texto definitivo del Acuerdo, preferentemente, por unanimidad, es decir, deberán emitir el dictamen por consenso y sin discrepancias o, en caso contrario, por mayoría de sus integrantes.

Artículo 33. Responsabilidades del Comité Disciplinario:

  1. Prevenir las conductas inapropiadas de las personas asociadas en el marco de la Asociación.

  2. Reunirse con el Presidente cuando las circunstancias lo requieran.

  3. Velar porque los procesos disciplinarios sean totalmente imparciales.

  4. Acordar la sanción que corresponda al infractor de la misma, siguiendo el Procedimiento Sancionador indicado en el artículo 34 para emitir el Acuerdo Disciplinario.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

Los miembros del Comité Disciplinario podrán advertir a las personas asociadas in situ, cuando vean que se está produciendo una infracción.

El Comité Disciplinario podrá iniciar el procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de las infracciones cometidas por las personas asociadas.

Se informará a la persona asociada por escrito -mediante cualquier medio electrónico o postal- de que su actuación podría ser considerada como una falta o infracción, y el grado de la misma, con el fin de ser oído por el Comité en un trámite de audiencia.

Posteriormente, y tras deliberación, el Comité Disciplinario emitirá el Acuerdo Disciplinario con la calificación de la falta y la sanción correspondiente adoptada.

El Acuerdo deberá indicar la falta o infracción cometida, el lugar y día en que se cometió, la argumentación de los hechos probados y, por último, la sanción acordada. Esta sanción deberá ajustarse a las infracciones indicadas en el artículo 35.

El Acuerdo estará firmado por todos los integrantes del Comité Disciplinario, manualmente, o con firma electrónica o similar.

Una vez elaborado el Acuerdo Disciplinario, el Secretario del Comité será el encargado de efectuar la comunicación a la persona interesada y a la Junta Directiva, como Órgano de representación, mediante Informe elaborado a tal efecto, con indicación de la sanción acordada, al objeto de que sea ratificada por la Asamblea General en el caso de las faltas graves o muy graves.

Se prohíbe expresamente la sanción por faltas o infracciones que no estén tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

A-. Plazos.

El Comité Disciplinario dispondrá del plazo de un mes para iniciar el expediente sancionador, contado el plazo desde el primer día en el que se tuvo conocimiento de la infracción o falta cometida. El expediente deberá quedar resuelto en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de inicio del mismo, salvo retraso justificado por fuerza mayor.

Para faltas graves o muy graves, la Junta Directiva incluirá este asunto en el Orden del día de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, para que el Acuerdo adoptado sea ratificado por la Asamblea General.

B-. Efectos.

Las sanciones por faltas leves que fueran acordadas por el Comité Disciplinario tendrán efectos desde el momento que sean notificadas fehacientemente a la parte afectada y sean publicadas por los canales oficiales. Las faltas graves y muy graves, con sanción propuesta por el Comité Disciplinario, sólo tendrán efecto tras ser ratificadas por la Asamblea General, en acuerdo de mayoría simple.

Artículo 35. Infracciones y faltas.

Tipos de infracciones o faltas.
Las infracciones o faltas por orden de gravedad de menor a mayor se establecen en leves, graves y muy graves.

1.- Faltas Leves:

a) Se consideran infracciones leves todas las conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación cuando tengan la consideración de leve.

b) Las repetidas interrupciones en el desarrollo de la Asamblea, sin solicitar el turno de palabra, en especial impidiendo a los miembros de la Junta Directiva el desarrollo del Orden del Día.

c) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación o de sus canales de comunicación.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de las personas asociadas.

e) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier persona asociada en la comisión de las faltas contempladas como leves.

f) El incumplimiento o las conductas contrarias a lo estipulado en los Estatutos y/o reglamentos de la Asociación, cuando se consideren como leves.

g) En general, todas las conductas contrarias al buen orden social cuando éstas se consideren como leves.

2.- Faltas Graves:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social manifestaciones que perjudiquen de forma grave a la imagen de la Asociación.

c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquiera de las personas asociadas en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

d) Todas las faltas o infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

e) La reiteración de una falta leve, teniendo en cuenta el criterio enunciado en el artículo 36.

f) El incumplimiento o las conductas contrarias a lo estipulado en los Estatutos y/o Reglamentos de la Asociación, cuando se consideren como graves.

g) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de graves.

h) En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren como graves.

3.- Faltas Muy Graves:

a) Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

b) El incumplimiento o las conductas contrarias a lo estipulado en los Estatutos y/o Reglamentos de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de muy graves.

d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de la Asamblea General o las reuniones de la Junta Directiva.

e) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias, sin la preceptiva autorización del Órgano competente de la Asociación.

f) Agredir, acosar, amenazar o insultar gravemente a cualquier persona asociada.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio o socia en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas o infracciones graves o muy graves.

i) Todas las infracciones tipificadas como leves o graves cuyas consecuencias físicas, morales o económicas -plenamente probadas-, sean consideradas como muy graves.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 36. Reincidencias

Se considerará reincidencia cuando el autor o autora de la infracción o falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier falta de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. Las reincidencias se contabilizarán con el histórico de tres años, contando desde la nueva infracción hacia el pasado, cuando se resolviera la anterior sanción.

Si en el plazo de 36 meses un mismo socio acumulase dos faltas o infracciones de un mismo tipo, se pasará al siguiente nivel de gravedad por reincidencia. De este modo dos faltas o infracciones leves darán lugar a una falta o infracción grave, y dos faltas o infracciones graves darán lugar a una falta o infracción muy grave.

Artículo 37. Sanciones.

1. – Leves.

La comisión de faltas o infracciones leves, señaladas en el artículo 35.1, darán lugar a una amonestación o a la suspensión temporal de la persona asociada por un periodo máximo de hasta un año, contando desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las faltas leves serán comunicadas directamente a la persona infractora.

2.- Graves.

La comisión de faltas o infracciones graves, señaladas en el artículo 35.2, darán lugar a la suspensión temporal de la persona asociada durante un periodo comprendido entre 1 año y 3 años, contando desde la fecha en que dicha sanción sea ratificada por la Asamblea General.

3.- Muy Graves.

La comisión de faltas o infracciones muy graves, señaladas en el artículo 35.3, supondrá la suspensión y pérdida de la condición de persona asociada desde la fecha en que dicha sanción sea ratificada por la Asamblea General.

Artículo 38. Extinción de responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por:

  1. El cumplimiento de la sanción.

  2. La prescripción de la falta o infracción.

  3. La prescripción de la sanción.

  4. El fallecimiento del infractor.

Artículo 39. Prescripción.

Las faltas o infracciones prescribirán a los tres años, contando desde el momento de su calificación por el Comité Disciplinario.

Las sanciones por faltas leves prescribirán a los tres años, contando desde su notificación a la Junta Directiva.

Las sanciones por faltas graves y muy graves igualmente prescribirán a los 3 años, contados desde el día siguiente de su ratificación por la Asamblea General.

Artículo 40 – Infracciones y Sanciones de los miembros de la Junta Directiva

Las infracciones o faltas cometidas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva estarán igualmente reguladas por lo estipulado en este ca V del COMITÉ DISCIPLINARIO, además de lo indicado a continuación:

1.- Infracciones y faltas.

A-) Faltas leves:

1.) La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.

2.) La no convocatoria de los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.

3.) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.) La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

5.) Evitar, concientemente, dar el turno de la palabra a una persona asociada en la Asamblea, cuando fuera solicitada de buena fe.

B-) Faltas graves:

1.) No facilitar a las personas asociadas que tengan la facultad y competencia sobre la documentación de la Asociación que por éstos le sea requerida (actas, estatutos, normas de régimen interno, reglamento si lo hubiere, etc.)

2.) No facilitar el acceso de la documentación de la Asociación a las personas asociadas, que tengan la facultad y competencia para acceder a la documentación de la Asociación.

3.) La inactividad o dejación de funciones, cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Asociación.

C-) Faltas muy graves:

1.) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los Órganos de la Asociación.

2.) La incorrecta utilización de los fondos de la Asociación.

3.) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.) La inactividad o dejación de funciones, que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

2.- Sanciones.

Las faltas o infracciones señaladas como leves darán lugar a una amonestación o suspensión por el período de hasta un año.

Los miembros de la Junta Directiva que cometan faltas o infracciones señaladas como graves deberán poner su cargo a disposición de la Asamblea General, salvo Acuerdo en contra del resto de la Junta Directiva por mayoría de ⅔ . En esta votación, el miembro afectado no podrá estar presente ni votar en dicha reunión. Si la Asamblea General decide no mantener a esa persona como miembro de la Junta Directiva, no podrá volver a presentarse como representante de la Asociación hasta transcurridos dos años desde la adopción del Acuerdo.

Los miembros de la Junta Directiva que cometan faltas o infracciones muy graves, dimitirán o serán cesados inmediatamente de sus cargos y funciones como miembro de la Junta Directiva y, además, serán inhabilitados para ocupar nuevamente cargos en el Órgano de Gobierno.

El procedimiento sancionador aplicable para los miembros de la Junta Directiva será el mismo expresado en el Artículo 34.

Cuando el procedimiento sancionador recaiga en la persona del Presidente, éste se abstendrá de formar parte del Comité Disciplinario y será sustituido inmediatamente por cualquier otra persona asociada designada por la Asamblea General o por el socio de mayor edad.

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 41. Actas.

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.

  2. A solicitud de las personas asociadas figurará en el acta, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. No obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

  4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia. Todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente Libro de Actas.

Artículo 42. Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días -contados a partir de la fecha de la publicación del Acta-, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VII – SOCIOS

Artículo 43. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

Artículo 44. Adquisición de la condición de persona asociada:

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 45. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

  2. Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma de conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarse si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más una penalización equivalente a una mensualidad de cuota. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud para asociarse.

  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos sociales.
    Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado del Comité Disciplinario, adoptado por mayoría simple de los votos legalmente emitidos.
    Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
    En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada, en todo caso, se requerirá la ratificación de la Asamblea General.

  4. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, así como la normal convivencia entre asociados y asociadas.

Artículo 46. Derechos.

Son derechos de los socios de número y fundadores:

  1. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  6. Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados 1 y 2 . No obstante lo anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 47. Obligaciones.

a) Son deberes de los socios fundadores y de número:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Mantener los valores cívicos y de respeto para con otros socios y órganos de representación.
  6. Pedir su turno de palabra para intervenir en la Asamblea General y, especialmente, respetar el turno ajeno para un eficiente desarrollo de la reunión.

b) Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 48. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 (cero) euros.

Artículo 49. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 50. Recursos económicos.

  1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

  1. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas -incluidas las prestaciones de servicios- deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 51. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

  1. El ejercicio económico comenzará el 1 de agosto y su cierre tendrá lugar el 31 de julio de cada año.

  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

  2. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

CAPÍTULO IX – DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 52. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes o representados, siempre y cuando represente, al menos, un tercio del total de los asociados.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 53. Liquidación.

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

  1. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.

  2. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En Torre del Mar, a 13 de enero de 2025

(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional. Las firmas con certificado digital se efectúan en el fichero, constituido por todas las páginas del documento, quedando técnicamente certificada su integridad.)

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