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Reclamar TASA BASURAS en vélez-málaga

Explicamos el origen de la Tasa de Residuos. Cómo conseguir tu carta de pago y cómo recurrirla.
Presenta el recurso, hay mucha jurisprudencia a nuestro favor,
‼️Atención: si no recurres formalmente, no te devolverán el pago.
(quien paga y no recurre, no recupera nada aunque la ordenanza acabe anulada)
⏳ Tienes UN MES desde la notificación. Comprueba la fecha: puede que te quede menos tiempo del que crees.

La tasa de residuos viene por la Directiva (UE) 2018/851, que consagra el principio de «quien contamina paga» . La idea es que los ciudadanos seamos conscientes de los residuos que generamos y nos apliquemos a reducirlos y a facilitar su reciclaje. También obliga a que el servicio de gestión de residuos no sea deficitario y refleje el coste real.

El gobierno nacional transpuso esta directiva con retraso, mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que mantiene ese espíritu de «quien contamina paga» y obliga a los ayuntamientos a implantarla mediante su propia ordenanza.

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha aprobado su Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos domésticos (BOPMA nº 231, de 3 de diciembre de 2025), resultando la cuantía final en una parte fija (62,66€ igual para todos los propietarios) y otra parte variable que depende de:

  1. El valor catastral de la vivienda.
  2. La superficie de la vivienda.
  3. Un coeficiente de «eficiencia territorial» según la zona/unidad territorial donde se ubica.

Esta metodología, elegida por el Ayuntamiento, pareciera no guardar ninguna relación (directa ni indirecta) con los residuos que una familia realmente pudiera generar, ya que un piso vacío paga lo mismo que otro similar donde viven 6 personas.

Otros municipios lo han vinculado al consumo de agua, que aún sin ser perfecto, surge de pensar que cada persona tiene un gasto de agua, por ende, a más gasto, seguramente más personas viven realmente allí, y por tanto emiten residuos en consecuencia.

Al margen se da la situación que, hasta ahora, los gastos por la gestión de los residuos eran cubiertos —al menos en parte— por el IBI. Ahora la ley indica que se paguen por separado. Somos muchos vecinos que no comprendemos cómo no se está reduciendo el IBI en una cuantía equivalente a lo que ahora se cobra por la «Tasa de la Basura». De ahí el «nos la quieren cobrar dos veces» que tanto se comenta.

Si no te parece bien la forma en que se ha implementado la nueva tasa de basuras, puedes protestar o puedes actuar con tus derechos como ciudadano.
Presenta el recurso, hay mucha jurisprudencia a nuestro favor, y si pagas sin recurrir, no te devolverán nada, incluso si se anula.

El Tribunal Supremo tiene establecido qué ocurre cuando se anula una ordenanza fiscal. En su Sentencia de 19 de diciembre de 2011 (recurso 2884/2010), dictada al confirmar la anulación de la ordenanza del IBI de León, fijó la regla: las liquidaciones que ya eran firmes —porque nadie las recurrió— quedan intactas y no se devuelven. Solo se benefician de la anulación quienes tenían su liquidación impugnada y pendiente de resolver. Dicho en corto: solo cobran los que fueron a urgencias a tiempo.

Ya ha pasado. En marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid porque el informe técnico-económico no se publicó íntegro durante el trámite de información pública. En Vélez-Málaga hemos documentado algo muy parecido: el informe existe y consta en el expediente municipal, pero no aparece entre los documentos que el Ayuntamiento colgó para consulta durante el plazo de alegaciones. Aquella sentencia está recurrida ante el Supremo, así que aún no es firme — pero los madrileños que pagaron sin recurrir ya saben que a ellos no les devuelven nada.

Por eso insistimos: recurrir dentro del mes no es papeleo. Es lo único que mantiene tu liquidación viva y conserva tu derecho a la devolución si la ordenanza acaba anulada..

¿CÓMO ACTUAR PARA RECLAMAR?

1- Conseguir la carta de pago y pagar

Primero hay que pagar (espera o solicita tu carta de pago al teléfono del Patronato -951 95 70 00 (opción 3)- o en su sede electrónica —si tienes identificación Cl@ve).

Desde que aceptas la notificación o desde que solicitas la carta de pago (vía web o teléfono), comienza a contar el reloj. Tienes un mes para presentar el Recurso, alegando contra la liquidación y reclamando su devolución.

2- Rellenar el formulario

Aquí te lo adjuntamos ya pre-rellenado ‼️(hay muchos campos que ya están completados)

¿No sabes cómo rellenar el PDF?
Al hacer clic en el enlace se abre en el mismo navegador. Rellena los datos que faltan y y una vez finalizado presionas «Descargar» o «Download» para guardar el fichero. Aquí explican cómo hacerlo.

[datos pendientes de completar con tu carta de pago]
  1. OBLIGADO TRIBUTARIO: Datos personales (nombre, DNI, domicilio, teléfono, email)
  2. NOTIFICACIÓN: en persona o electrónicamente.
  3. DATOS DEL ACTO O DE LA RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE
    (son datos de la carta de pago . A rellenar:
    • Número de liquidación 🔴
      Un número largo similar a 20263I29094BA01Lxxxxxx (aparece dos veces: arriba como «Identificación de liquidación a notificar» y en el detalle como «Identificación de la Liquidación»).
    • Fecha del acto (la liquidación)🔵
      Si no aparece en la carta de pago (se está viendo que no aparece), indicamos «NO consta enDoc»
    • Fecha de notificación 🟢
      La fecha en que se aceptó la carta de pago (o se solicitó por web o teléfono)
    • Expediente que se recurre 🟣
      En la Carta de Pago: Detalles de la Liquidación : Expediente de Gestión: aquí lo ves
    • El resto de valores ya te los he dejado completados
  4. FIRMA Y FECHA en Torre del Mar a fecha…

3- Otra Documentación

Para la presentación, además del formulario, hay que adjuntar:

  • La carta de pago
  • El justificante de pago
  • Cuenta Bancaria. Un documento con la titularidad de tu cuenta bancaria (para que puedan devolverte el importe si el recurso prospera)
  • (Opcional) El anexo de alegaciones ‼️(descargar y completar)
  • Fotocopia del DNI (solo si lo entregas en persona).

4- PRESENTACIÓN

PRESENTAR ONLINE

1- Ir a la Web https://ovt.prpmalaga.es/295553/DMALAGA/nueva-solicitud

2- Conectarse con Clav@ (margen izquierdo) usando certif digital, clave permanente, etc)

3- Muestra la pantalla de abajo, elegir «Instancia General Tributaria

4- Muestra la pantalla de abajo: Solicitud

[1] En la caja de texto de Solicitud, copiar y pegar el texto azul de abajo, reemplazando los XXX por los 22 números de la liquidación que aparecen en tu Carta de Pago (recibo) (aparece dos veces: arriba como «Identificación de liquidación a notificar» y en el detalle como «Identificación de la Liquidación»).:

[2] Adjuntar Documentación

  • La carta de pago (mejor el PDF que una foto, para no superar el límite de tamaño)
  • El justificante de pago
  • Cuenta Bancaria. Un documento con la titularidad de tu cuenta bancaria (para que puedan devolverte el importe si el recurso prospera)
  • (Opcional) El anexo de alegaciones ‼️(descargar y completar)

[3] Siguiente , etc.

‼️Guardar el Justificante de presentación

fuente: Patronato de Recaudación Provincial – Recursos


¿Y después de presentarlo?

Después de presentar el Recurso, el patronato tiene que resolverlo.

Si el Patronato resuelve expresamente desestimando y no se interpone contencioso-administrativo en 2 meses, la liquidación queda firme y consentida. Se acabó.

Si pasado un mes no resuelve (silencio administrativo), se entiende desestimado y hay 6 meses para el contencioso.

Contencioso, recurrir la liquidación podría impugnar la ordenanza que aprueba la tasa

Un contencioso individual por 100 € no tiene sentido económico: abogado obligatorio, sin posibilidad de apelación (por ser menor a 30.000 €) y riesgo de costas. La vía razonable es colectiva.

El Pleito testigo (arts. 37.2 y 111 LJCA) opera cuando hay varios recursos ya interpuestos ante el mismo juzgado con idéntico objeto: el tribunal tramita uno y suspende los demás, y luego resuelve todos conforme al resultado. Eso protege a todos los que hayan presentado, sin que cada uno tenga que litigar por separado.

Pero exige que todos hayan dado el paso de interponer.

No «un abogado para uno» sino «una demanda por cada socio que quiera estar protegido», aunque el trabajo de fondo se haga una sola vez y las demandas sean prácticamente idénticas.

Ahí es donde la asociación puede abaratar mucho el conjunto negociando con un despacho.

Llegada esa instancia, si el juzgado Contencioso nos da la razón por considerar ilegal la ordenanza, está obligado a elevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí puede anular la ordenanza completa. Un recurso individual puede acabar afectando a todo el municipio.

¿PUEDE AVEOTORRE INICIAR EL CONTENCIOSO?

La jurisprudencia es mayoritaria en que solo los sujetos pasivos pueden reclamar la devolución.

La liquidación es un acto individual dirigido a cada sujeto pasivo, y el derecho a la devolución es suyo. La tesis clásica de las administraciones —y de algún tribunal— es que las asociaciones pueden impugnar los acuerdos de establecimiento y ordenación de la exacción (la ordenanza -que ya venció el plazo), pero no las liquidaciones individuales giradas a cada vecino, cuya impugnación corresponde solo a los obligados al pago.

OPCIONES

Varios socios como codemandantes en un único recurso (acumulación, arts. 34-35 LJCA): compartiendo abogado, procurador y costes, y cada uno conserva su derecho individual a la devolución, que es lo que interesa. AVEOtorre puede coordinar y aportar el trabajo documental.


(Anexo) Solicitud de Reducciones

  1. Bajos Ingresos familiares
  2. Familia Numerosa
  3. Buenas Prácticas
    — Uso de Puntos Limpios: Acreditación de visitas o entregas periódicas de residuos especiales en el punto limpio municipal.
    — Compostaje Doméstico: Demostrar que se realiza autocompostaje de materia orgánica en parcelas o jardines privados.
    — Mejoras Colectivas: Separación selectiva en origen dentro de la comunidad que supere el 5% de los estándares de reciclaje comunes.
    — Documentación necesaria: Tarjeta ciudadana de puntos limpios o la certificación correspondiente del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Las solicitudes de reducciones deben tramitarse en oficinas del Patronato o en sede electrónica
https://portal.prpmalaga.es/10752/tasas-tarifa-especial-reducida


¿REALMENTE LO OBLIGA BRUSELAS?

Aquí hay que ser precisos, porque se ha dicho de todo.

La Directiva (UE) 2018/851 obliga a que la gestión de residuos aplique el principio «quien contamina paga» y a que el servicio no sea deficitario —es decir, que el coste real se cubra de algún modo—. Pero no obliga a crear una tasa específica como la que estamos pagando. Lo dice la propia Comisión Europea: su vicepresidente para el Pacto Verde, Maroš Šefčovič, respondiendo a una pregunta parlamentaria, aclaró que la directiva ofrece una lista de posibles instrumentos (tasas, pago por generación, restricciones a vertederos…) para que cada país elija, sin imponer ninguno en concreto. La propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) lo ha usado como argumento: la UE no obliga a imponer esta tasa; fue el Gobierno de España quien, con la Ley 7/2022, eligió ese instrumento y dejó a cada ayuntamiento un margen amplio para diseñar cómo se calcula. Ese margen es precisamente donde entra nuestro problema: nada obligaba a que el cálculo se hiciera por valor catastral y superficie en vez de por otros criterios más justos.

¿Y CÓMO LO GESTIONAN REALMENTE OTROS PAÍSES?

No en la teoría, sino en la práctica de facturación real:

  • Alemania, el ejemplo que más se cita como «modelo», cobra a nivel municipal según el contenedor contratado y su frecuencia de recogida (no según peso real). Y dentro de los edificios, el reparto entre vecinos se hace casi siempre por metros cuadrados o número de personas empadronadas —los mismos criterios que aquí criticamos—.
  • Francia, pionera legal desde 2015, tenía el objetivo de que 25 millones de habitantes pagaran según generación real para 2025. En la práctica, en 2022 solo lo hacían 6,4 millones: más del 90% de los franceses sigue pagando un impuesto (la TEOM) basado en el valor catastral de la vivienda, calcado al criterio que usa Vélez-Málaga.
  • Italia factura por defecto según superficie y número de residentes (TARI); solo una minoría de municipios ha adoptado medición real por contenedor.
  • España, en conjunto, es de los países más rezagados: solo 16 de más de 8.000 municipios (concentrados en Cataluña y Baleares) miden la generación real de residuos.

En resumen: casi toda Europa, salvo excepciones puntuales, sigue usando aproximaciones indirectas en vez de medir lo que cada vivienda tira de verdad. Vélez-Málaga no es una rareza por usar un proxy — lo es por no haber explorado ninguna alternativa mejor (como el consumo de agua) estando disponible el margen legal para hacerlo.

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